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Descripción
La realización de una Junta General de forma Telemática esta permitida por la Ley de Sociedades de Capital (art. 182) y para ello se pueden utilizar distintos medios y plataformas que permitan enviar imagen y sonido (Skype, Zoom, Teams, Google Meets, etc.). Por otra parte, el medio utilizado debe permitir reconocer la identidad de los socios o accionistas, o de sus representantes, que asisten a la reunión. Se trata así de Juntas Generales que se celebran sin la asistencia personal o física de los socios o accionistas.
Además del Orden del Día, en la Convocatoria tiene que figurar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el medio telemático utilizado, la forma en la cual los socios se puede conectar a la reunión y, en su caso la necesidad de que los asistentes se registren de forma previa, así como el nombre completo, cargo y firma de la persona o personas que realizan la convocatoria. Igualmente, en la Convocatoria también debe figurar el Orden del Día con los asuntos a tratar.
Este documento sirve para convocar de forma telemática, tanto una Junta General Ordinaria, como una Junta General Extraordinaria ya que las competencias de ambas son las mismas. Igualmente sirve para Juntas Generales Telemáticas tanto de sociedades limitadas como anónimas.
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La realización de una Junta General de forma Telemática esta permitida por la Ley de Sociedades de Capital (art. 182) y para ello se pueden utilizar distintos medios y plataformas que permitan enviar imagen y sonido (Skype, Zoom, Teams, Google Meets, etc.). Por otra parte, el medio utilizado debe permitir reconocer la identidad de los socios o accionistas, o de sus representantes, que asisten a la reunión. Se trata así de Juntas Generales que se celebran sin la asistencia personal o física de los socios o accionistas.
Además del Orden del Día, en la Convocatoria tiene que figurar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el medio telemático utilizado, la forma en la cual los socios se puede conectar a la reunión y, en su caso la necesidad de que los asistentes se registren de forma previa, así como el nombre completo, cargo y firma de la persona o personas que realizan la convocatoria. Igualmente, en la Convocatoria también debe figurar el Orden del Día con los asuntos a tratar.
Este documento sirve para convocar de forma telemática, tanto una Junta General Ordinaria, como una Junta General Extraordinaria ya que las competencias de ambas son las mismas. Igualmente sirve para Juntas Generales Telemáticas tanto de sociedades limitadas como anónimas.