8,00€
- Páginas: 2+2 (Guía de Uso)
- Listo para usar en formato Word
Descarga inmediata tras la compra
Descarga inmediata tras la compraUna vez efectuada la compra, el documento estará disponible para descarga inmediata. Usted podrá guardarlo, abrirlo o imprimirlo. También se envía el documento a su dirección de mail. En caso de que tuviera cualquier dificultad para descargar el documento nuestro Departamento de Atención al Cliente le enviará de forma inmediata el archivo.
- Diferentes alternativas de redacción
- Redactado por nuestros expertos legales Internacionales
Garantía 100% devolución
Garantía 100% devoluciónSi no estuviera satisfecho con el contrato, contacte con nosotros durante los 30 días siguientes a la compra y le devolveremos el 100% del importe.
30% descuento por la compra de 2 o más contratos
30% descuento por la compra de 2 o más contratosSi adquiere 2 o más productos en la misma compra obtendrá automáticamente un 30% de descuento.
- Idioma: Español
Descripción
La transmisión de participaciones en una sociedad limitada no es libre, salvo que así lo establezcan estatutos de la sociedad, lo cual no es habitual. Por tanto salvo en determinados casos (transmisión al cónyuge, ascendiente -padres-, o descendientes –hijos-) el socio transmitente tiene que pedir autorización a la Junta General de la sociedad para que ningún otro socio ejerza el derecho de adquisición preferente.
Para poder hacer la transmisión, el socio transmitente tiene que comunicar por escrito a los Administradores de la Sociedad, y en el domicilio de ésta, la información de la transmisión, entre otra: datos de identificación de las partes (vendedora y compradora), total de participaciones que se transmiten, precio y forma de pago.
La Junta General de la sociedad tiene la obligación de reunirse y contestar, autorizando o denegando la solicitud, en un plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud realizada por el transmitente.
Contratos Internacionales más vendidos
Descripción
La transmisión de participaciones en una sociedad limitada no es libre, salvo que así lo establezcan estatutos de la sociedad, lo cual no es habitual. Por tanto salvo en determinados casos (transmisión al cónyuge, ascendiente -padres-, o descendientes –hijos-) el socio transmitente tiene que pedir autorización a la Junta General de la sociedad para que ningún otro socio ejerza el derecho de adquisición preferente.
Para poder hacer la transmisión, el socio transmitente tiene que comunicar por escrito a los Administradores de la Sociedad, y en el domicilio de ésta, la información de la transmisión, entre otra: datos de identificación de las partes (vendedora y compradora), total de participaciones que se transmiten, precio y forma de pago.
La Junta General de la sociedad tiene la obligación de reunirse y contestar, autorizando o denegando la solicitud, en un plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud realizada por el transmitente.