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Incoterm FOB

Franco a Bordo (lugar de entrega designado)

Incoterms FOB

FOB es uno de los Incoterms históricos y el que ha sido más utilizado, conjuntamente con CIF, para transporte marítimo. El vendedor entrega la mercancía poniéndola a bordo del buque, en el puerto designado por el comprador. Los gastos de terminal en el puerto de embarque y el despacho de exportación son por cuenta del vendedor.

Debe utilizarse, preferentemente, cuando el transporte marítimo se realiza en régimen de carga general. También en el caso de mercancías cuya carga es compleja y puede suponer cierto riesgo (por ejemplo, maquinaria) por lo que es preferible que la carga de la mercancía a bordo del buque la realice el vendedor.

Cuando la mercancía viaje en contenedor y por transporte marítimo, las reglas Incoterms 2010 aconsejan utilizar FCA en vez de FOB ya que los contenedores se entregan habitualmente en una terminal y no cargados en el buque.

Los cambios en las prácticas comerciales de los puertos así como la importancia de la logística como argumento de venta han hecho que este Incoterm se vaya sustituyendo progresivamente por otros como FCA, CFR o CIF.

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