Contrato NCND No-Elusión y No-Divulgación
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Índice
PARTE A: CONDICIONES ESPECIALES 1. Servicios que prestará el Intermediario |
PARTE B: CONDICIONES GENERALES 1. General |
Descripción
El Contrato NCND de No-Elusión y No Divulgación se utiliza por los intermediarios de comercio internacional para proteger las comisiones que deben pagarles sus clientes por los servicios prestados tales como: promoción de negocios, puesta en contacto con potenciales clientes, asistencia en las negociaciones de contratos, etc. El Contrato NCND se divide en dos partes: Parte A: Condiciones Especiales, en las que se establecen los términos que son especiales para un acuerdo NCND concreto y que deben ser completados por las Partes de acuerdo a sus necesidades particulares; y Parte B: Condiciones Generales, que establecen términos estándar comunes a todos los contratos que incorporen las Condiciones Generales de la CCI para los Acuerdos de No-Elusión y No Divulgación. Cuando se firma un Contrato NCND se deben utilizar ambas Partes: los artículos de la Parte A requieren una elección entre diferentes alternativas (marcando el recuadro correspondiente de cada sección); los artículos en la Parte B son condiciones estándar que completan la Parte A. El Contrato NCND se utiliza sobre todo para la intermediación de operaciones de comercio internacional de diferentes tipos de productos (alimentación, materias primas, minerales) que se venden en grandes cantidades y también para productos industriales (maquinaria, instalaciones) de precios elevados. El idioma de este contrato es el español. También está disponible en inglés. |