Establecimiento permanente
Es una figura jurídico-fiscal que utilizan las empresas para implantarse en el exterior y que se diferencia de una entidad filial de una empresa extranjera en que no tiene personalidad jurídica propia, es decir, depende de la propia sociedad matriz que opera desde el extranjero, aunque al establecimiento se le atribuye una cierta personificación fiscal, en la medida en que recibe un tratamiento autónomo, como si fuera una empresa distinta de aquella de la que forma parte. Constituyen formas de establecimiento permanente, de acuerdo con el Convenio de Doble Imposición de la OCDE, delegaciones, sucursales, oficinas de representación, así como las obras de construcción y montaje, si su duración es superior a 12 meses. Las ventajas en relación con una filial comercial es que los tramites de constitución son más sencillos y baratos y que, dependiendo de los casos, la tributación es menor, ya que se aplica sobre la diferencia entre los ingresos y gastos realizados en el país por el establecimiento permanente, no por los ingresos brutos de la actividad de la empresa que son obtenidos por la matriz. Esta figura jurídico-fiscal es utilizada fundamentalmente por empresas de servicios que se implantan en países desarrollados. Puede encontrarse más información en Libros & eBooks de Comercio Internacional.